El Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social ha publicado un nuevo reglamento que introduce importantes cambios en la contratación de extranjeros en 2026 en Polonia en el marco del régimen sin visado. El reglamento se firmó el 31 de julio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial (Dz.U. 2026, pos. 1072) el 7 de agosto de 2026 y entra en vigor el 21 de agosto de 2026, catorce días después de su publicación. El cambio afecta a tres países: la República Bolivariana de Venezuela, Georgia y la República de Colombia.
Qué cambia exactamente
A partir del 21 de agosto de 2026, los ciudadanos de Venezuela, Georgia y Colombia ya no podrán trabajar en Polonia con un permiso de trabajo (zezwolenie na pracę) durante una estancia en régimen sin visado. Hasta ahora, esta vía permitía a muchos trabajadores de estos países empezar a trabajar en Polonia sin obtener antes un visado nacional (tipo D) ni un permiso de residencia temporal. El nuevo reglamento cierra esa puerta: trabajar solo con el permiso de trabajo, sin el título de residencia correspondiente, dejará de ser posible para los ciudadanos de estos tres países.
La base jurídica del reglamento es el art. 3, apdo. 4, de la Ley de 20 de marzo de 2025 sobre las condiciones de encomienda de trabajo a extranjeros en el territorio de la República de Polonia. El reglamento lo firmó la ministra Agnieszka Dziemianowicz-Bąk.
¿A quién afectan los cambios en la contratación de extranjeros en 2026 y a quién no?
El reglamento incluye una disposición transitoria clave para quienes ya trabajan en Polonia. Los ciudadanos de Venezuela, Georgia o Colombia que empezaron a trabajar en Polonia en régimen sin visado antes del 21 de agosto de 2026 pueden seguir trabajando en las mismas condiciones hasta que finalice su estancia sin visado. Dicho de otro modo: nadie pierde su trabajo de un día para otro.
La restricción solo afecta a quienes planean empezar a trabajar después del 21 de agosto de 2026. Para ellos, la vía «entrada sin visado + permiso de trabajo» deja de estar disponible y tendrán que recurrir a otro procedimiento plenamente legal.
Por qué es importante este cambio
Hasta ahora, el régimen sin visado con Polonia facilitaba empezar a trabajar rápidamente: el trabajador podía llegar sin visado y el empleador le obtenía el permiso de trabajo ya en el país. Era una solución cómoda, pero en la práctica también generaba situaciones en las que parte de los trabajadores se encontraban en una situación jurídica incierta, que dependía únicamente del plazo de su estancia sin visado. Las nuevas normas pretenden ordenar esta vía y equipararla a las soluciones que ya se aplican a los ciudadanos de otros países no comunitarios, para quienes trabajar en Polonia exige desde el principio el visado o la tarjeta de residencia adecuados.
Qué vías legales siguen disponibles
Los candidatos de Venezuela, Georgia y Colombia que quieran empezar a trabajar en Polonia después del 21 de agosto de 2026 tienen, sobre todo, dos opciones:
- Visado nacional (tipo D) para trabajar: se expide sobre la base de un permiso de trabajo que el empleador obtiene antes de la llegada del candidato a Polonia. Todo el proceso se tramita en la representación diplomática del país de origen.
- Permiso de residencia temporal y trabajo: una solución para quienes ya residen legalmente en Polonia por otro motivo (por ejemplo, tras un cambio de estatus) y quieren regularizar la residencia y el empleo en un único procedimiento.
En ambos casos es clave que el empleador prepare la documentación con antelación, incluida la obtención del permiso de trabajo o de la prueba del mercado laboral cuando sea obligatoria, antes de que el candidato inicie los trámites del visado.
Qué deben hacer ya los empleadores y los candidatos
Para las agencias de selección y los empleadores, esto supone replantear los procesos de contratación de candidatos de estos tres países: pasar del modelo «llegada sin visado y trámites en Polonia» al modelo «documentación completa antes de la llegada». En la práctica, esto alarga la selección, por lo que conviene iniciar los trámites con antelación, a ser posible antes del 21 de agosto de 2026.
Alimat Group adapta continuamente sus procesos de selección para candidatos de Venezuela, Georgia y Colombia, de modo que cada contratación cumpla plenamente la nueva normativa desde el primer día, sin riesgo de interrupciones en la legalidad de la estancia o del trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Perderán su trabajo quienes ya están contratados?
No. Las personas que empezaron a trabajar antes del 21 de agosto de 2026 pueden seguir trabajando en las mismas condiciones hasta que termine su estancia sin visado.
¿Los cambios afectan también a otros países con régimen sin visado?
El reglamento de 31 de julio de 2026 menciona únicamente tres países: Venezuela, Georgia y Colombia. A los ciudadanos de los demás países con régimen sin visado no les afecta.
¿Y si el candidato ya está en Polonia pero todavía no trabaja?
Si el trabajo no comenzó efectivamente antes del 21 de agosto de 2026, el candidato tendrá que recurrir a una de las vías alternativas descritas arriba.


